Se tiene la creencia que cualquier concepto de nulidad que se haga valer dentro de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa trae como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero esto no es del todo cierto.
Para una mejor explicación es necesario acudir al contenido del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
…
- Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
…
- Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.”
Señalado lo anterior, dependerá del motivo de nulidad para que el juzgador determine si la resolución impugnada se declara nula lisa y llana o bien, se declare nula para efectos de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución. Ello de acuerdo al contenido del artículo 52, de la Ley antes mencionada.
A manera de ejemplo, los agravios de forma pueden ser aquellos en contra de: falta de firma autógrafa del funcionario emisor, ausencia de fundamentación y/o motivación; y los de fondo, pueden ser por temas de caducidad, prescripción, pago espontáneo, tipicidad, etc.
En resumen, es necesario plantear una buena defensa fiscal previo a presentar la demanda debido a que no siempre ganar un juicio significa que ya eliminaste por completo el crédito fiscal impugnado, a veces solo se gana tiempo con una nulidad de forma, por eso siempre hay que tratar de atacar el fondo del asunto, ya que solo así, podemos garantizar una victoria ante la autoridad fiscal.