Restricción del uso de los certificados de sello digital para emisión de CFDI

Con la Reforma al Código Fiscal de la Federación de 2020, se adicionó el artículo 17-H Bis, el cual crea un nuevo procedimiento previo a la cancelación de sellos digitales, además de ampliar las causales por los cuales puede limitarse su uso, las cuales son:

  • Omitir presentar declaración anual un mes posterior a la fecha o 2 o más provisionales.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o se acredite su desaparición, o bien, durante las facultades de comprobación no se localice.
  • Cuando el contribuyente se considere EFO definitivo.
  • Cuando el contribuyente se considere EDO definitivo.
  • El domicilio del contribuyente no cumple los requisitos del art. 10 del CFF.
  • Discrepancia entre ingresos declarados y CFDI.
  • Falsedad de los medios de contacto para buzón tributario.
  • Infracciones a los arts. 79, 81 y 83 del CFF.
  • Perdidas fiscales indebidas.
  • Contribuyentes del listado artículo 69-B Bis del CFF.

En ese orden de ideas, se destaca que el SAT ya no puede cancelar de forma inmediata los certificados de sellos digitales al momento de presumir la existencia de alguna irregularidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de un contribuyente, sino que ahora existe una fase previa de restricción temporal que eventualmente y con la intervención del propio contribuyente podrá concluir en la cancelación de los mismos pero agotada la observancia de su derecho humano de audiencia y siempre y cuando la autoridad fiscal acredite que se actualiza alguna de las causales que dan origen al inicio del propio procedimiento.

Dentro de esta fase de restricción temporal el contribuyente podrá formular una aclaración y desvirtuar las irregularidades que la autoridad impositiva le imputa mediante el ofrecimiento y desahogo de los medios de prueba que estime idóneos. Esta etapa concluirá con la emisión de una resolución que determinara si persiste la certeza de la comisión de la infracción que inicialmente detectó la autoridad fiscal o se desvirtúa la existencia de la misma por parte del contribuyente afectado, resolución que deberá de emitirse en el término máximo de diez días hábiles a partir de que se cerró la instrucción de la aclaración en comento. Si no se desvirtúa la imputación de la autoridad el certificado de sello digital será cancelado.

Ahora, el término de diez días que tiene la autoridad fiscal para emitir dicha resolución es improrrogable, sin embargo, sabemos que en la práctica en más de una ocasión el SAT no respetará este lapso temporal y dejará en estado de indefensión al particular al no emitir en tiempo y forma la resolución que ponga fin a esta instancia de aclaración, razón por la cual surge la siguiente interrogante: ¿Qué procede ante este supuesto?

Ante dicho silencio de la autoridad, es procedente recurrirlo a través de la interposición del recurso administrativo de revocación, del planteamiento de una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Federal Administrativa o la interposición del juicio constitucional, con la final de que el SAT dé a conocer dicha resolución.

Si te encuentras en dicha situación, no dudes en escribirnos.

 

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